En el caso de una violación de datos personales, el controlador sin demora indebida y, cuando sea posible, no más tarde de 72 horas después de haber tomado conciencia de ello, notificar a la violación de datos personales a la autoridad de supervisión competente de conformidad con el artículo 55, a menos que el violación de datos personales es poco probable que resulte en un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
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